Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados ROLMAN EDUARDO HERRERA LEON quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.510.240, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/01/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos RAMON HERRERA y ARLENYS DE HERRERA, residenciado en Araguita cerca de la Pajarera, Bodega Segura, Estado Anzoátegui; y JUNIOR JOSE DIAZ MATA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.202.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 21/12/1988, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ y MARIA TERESA MATA residenciado en La Ponderosa, Calle Ca.....