Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue acordada al ciudadano JHONATAN JOSE ESTABA GARCIA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-12-84, de 21 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ELIZA GARCIA (V) Y MATIAS ALBERTO ESTABA (V), residenciado en la CALLE N° 07, CASA N° 27, SECTOR 01, BARRIO LA PONDEROSA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZHEN YUN HUAN, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden de captura, de conformidad con lo establecido en el articulo 262, ordinal 2 y 3, .....