RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados CARLOS JULIO GUERRA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22-09-1975, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.165.313, de estado civil Soltero, residenciado en: Urbanización las Casitas, Casa S/N, Sector III Calle III, (0414- 313.2394), Barcelona, Estado Anzoátegui, y ENRIQUE ANTONIO PARUTA FLORES, cedula de identidad, 19.168.693, de 20 años de edad, natural de Barcelona, en donde nació en fecha 06-12-86, hijo de los ciudadanos BRIZAIDA FLORES Y JESUS PARUTA, residenciado en barrio Eleazar Terán , casa sin numero en Barcelona, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sanciona en el artículo 455 del Cód.....