Por los motivos ante expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud Inspección Judicial extralitem y Evacuación de Testigos, formulada por la abogada en ejercicio BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 8.272.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.664, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEDI PLUS JGH, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 13 de julio de 2011, bajo el Nro. 35, Tomo 202-A, Expediente Nº. 224- 12767, siendo su ultima modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria, en fecha 14 de junio de 2013, fundamentada en el articulo 699 del .....