Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANIEL CELESTINO LAYA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.798.155, natural de Clarines, donde nació en fecha 16/11/1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SILVINO LAYA y CARMEN MARTINEZ, residenciado en: Calle 23 de Enero, Casa N° 01, Barrio 23 de Enero, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bruzual, a los fines de participarle que el mencionado imputado quedará detenido en esa.....