en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos JOSE ELEUTERIO BARRETO SOARES y LILIA MARIA GONCALVES DE BARRETO, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.336.034 y V-8.258.986, respectivamente. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.