DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILFREDO CASTRO, Defensor de Confianza del ciudadano MIGUEL ANGEL ARVELAEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.846.540, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio del 2006, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal; por cuanto el Tribunal de la causa, mediante decisión de fecha 31 de julio del año en curso, DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuesta al mencionado ciudadano, por Archivo Fiscal de las Actuaciones, confor.....