Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano IGNACIO RAFAEL TERAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- INDOCUMENTADO, natural de Barcelona Estado Anzoátegui., nacido el día 30-07-1985, de 22 años de edad, soltero, Oficios albañil, hijo de IGNACIO YAGUARACUTO (V) y ANA TERAN (V), residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle Principal, S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453, ordinales 3º,4º y 6º del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 250 ordinales 1, 2° y 3°, en relación con el Articulo 251 ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero y Artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplas.....