Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al único aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.323, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 Ejusdem, en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. Trasládese al penado.....