Es decir, conforme a lo expresado por la Secretaria del Tribunal, en el presente Asunto no se ha dado cumplimiento a la formalidad de fijar el cartel de citación en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, (Subrayado del Tribunal), por cuanto no fue ubicado el domicilio de los co-demandado.
En este sentido, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esa nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado".
Como se dijo precedentemente, en el presente Asunto, no se cumplió con la formalidad de la fijación del ejemplar del Cartel de citación en la "mora.....