Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.552 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JENNY JOSEFINA LOPEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.914.552 y de este domicilio, a la sobrina, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes de seguro medico, guardería entre otros de la Defensoria Publica, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo cons.....