Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOSE ANTONIO BRAVO, quien es Venezolano natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 15-03-73, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.527.299, hijo de CALISTRICO ENRIQUE (F) Y ANTONIA BRAVO (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Poza Nº 01, Calle 12 de Octubre, Casa S/N, Puerto Píritu (cerca de la escuela), Estado Anzoátegui, y MOISES JOSE MONROY, quien es Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-11-80, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.527, hijo de BRAULIO MONROY (V) Y OMAIRA CERMEÑO (V), de profesión u oficio desempleado, de estado civil soltero, residenciado en Campo Lindo Segundo, .....