En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YESSIKA COROMOTO MONTAÑEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.372.500, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano NEOMAR CELESTINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.948, domiciliado en el sector zorro macho, S/n, calle principal, población de San José de Guaribe, Estado Guarico, T.....