Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas JESUS RAFAEL MACUARE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.954, nacido el 06-04-1966, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos LUIS RAMON MACUARE PRADO y OMAIRA JOSEFINA LOPEZ, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Casa N° 12, Calle El Canal, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.