por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A. ubicada en Oficina Principal Caracas, Atención Señor LUIS QUIJADA, Supervisor de Servicio de Personal, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 01, en cheque de Gerencia no endosable a nombre de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GIACOMAN DE LOVERA, ya identificada representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio a la Adolescente y Niña, arribas mencionadas, en su condición de herederas de su padre ciudadano JUAN CARLOS LOVERA ESCALANTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....