Motivado a los razonamientos expuestos, y no habiendo dado contestación a la demanda ni habiendo aportado alguna prueba, que le pudiera haber favorecido, éste Tribunal administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Demanda Civil por DESALOJO, incoada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No. V-4.506.033, en contra del ciudadano ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.475.357; y en consecuencia condena al demandado ORLANDO ALCIDES SZOPIAN, a desalojar el inmueble ubicado en la Avenida Fernández Padilla, frente a la Farmacia Santa Clara, salida hacia San Tomé de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: Norte, con Casa que es fue de Amalia Moron, Sur, con la Av. Fernández Padilla; Este, con casa de rosa Palma, y Oeste, con Panadería Oriente. Y a.....