en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda, propuesta la ciudadana BERKI SILVA, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano FRANKLIN TORREALBA, arriba plenamente identificado. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a la parte interesada dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria.