Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado DANNY RAFAEL GARCIA GARCIA, antes identificado, El BENEFICIO DE CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: la siguiente dirección: INVASION FE Y ESPERANZA, CASA Nº 11, CALLE Nº 01, VIA EL RINCON, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse por ante la Prefectura del respectivo Municipio, en forma mensual hasta el día 03/09/2008, conforme a lo establecido en los artículos 13, y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese boleta de Excarcelación y remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que se proceda a la libertad inmediata del penado, con la obligación impuesta a éste de presentarse ante este Tribunal el día DIEZ (10) DE ENERO DE 2.007, a objeto de ser noti.....