Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada sobre el inmueble , "constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº. 15 y las edificaciones en ella construida, del Conjunto Residencial La Arboleda, el cual inmueble pertenece al demandado ARMANDO MICHINEL HERNANDEZ, y se encuentra registrado en ese Despacho, bajo el Nº 50, folios 172 al 175, del Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre de 1993" ,decretada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia , con fundamento en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, y que en la oportunidad de oficiar a la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, se participo que se trataba de una medida de prohibición de enajenar y gravar, como consecuencia de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta por la empresa ACIVIPRO C.A, a través de su apoderado judicial JOSE MANUEL.....