En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO AMISTOSO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en vista que fueron desestimados algunos particulares en el contenido del presente fallo. NOTIFÍQUESE a la parte solicitante de la presente resolución en vista que fue dictada fuera del lapso de Ley. Y posteriormente expídanse las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud.