en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, ACUERDA LA ENTREGA DE LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000, oo), para la niña XXXXXXXXXXXXX identificada en autos, para la compra de: ropa. Calzado, cama y útiles escolares, para la mencionada niña y la misma será retirada por la ciudadana YUNEISA DEL VALLE CASTRO GUAURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.817, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-65-0010006559, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la niña ya mencionada. Asimismo este Tribunal INSTA a la ciudadana YUNEISA DEL VALLE CASTRO GUAURA, arriba identificada a consignar las facturas de las compras respectivas en un lapso de cinco (05) días, contados a partir de la entrega del dinero. Cúmplase.