este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la Demanda de Desalojo, incoada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Olot, Girona, Provincia de Cataluña, España y titular de la cédula de identidad N° 8.259.837, a través de su Apoderado judicial ISRAEL VELÁSQUEZ LONGART, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.921 y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, contra la ciudadana GLORIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.193.272. . Así se decide.
En Consecuencia, disuelto como ha quedado el contrato de arrendamiento verbal celebrado en fecha 14 de agosto de 2.004, entre los ciudadanos.....