D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercerode Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, inserta en el articulo 256, ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: JOSE GUILLERMO TOCUYO RIVERO, quien es Venezolano, 20.104.306, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio carretillero, residenciado en el Calle Zaraza, Sector ordo de Cruz Verde, Casa S-N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, Y "RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", previsto y sancionado en el articulo 218 del citado Código cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense .....