Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, RATIFICA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en el hogar sustituto de los ciudadanos SIMON ESTEBAN RODRIGUEZ TOVAR Y ANA MARGARITA SALAZAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.903.346 y 11.903.631, respectivamente, domiciliados en el Sector Valle Lindo, Calle principal, No. 110, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a quienes además se les otorga la Responsabili.....