Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA SIN LUGAR la solicitud Fiscal, relacionadas con la aplicación de MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS de las contenidas en el articulo 39 de la Ley Contra la Violencia y La Familia en contra del ciudadano JORGE JOSE FARIAS DIAZ, todo ello de conformidad con el articulo 130 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 49 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO, dictado por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2006, así como todas las actuaciones subsiguientes cursantes a los folios once (11) al veintiuno (21) con excepción de los pronunciamientos e.....