Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: EDWIN WLADIMIR ROJAS y RUBEN GEOVANNY MENESES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 8.282.912 y 10.304.223, respectivamente, residenciado el primero en casa N° 10, Sector 01, Urb. Brisas Del Mar, Barcelona y el segundo en Barrio El Espejo, calle Libertad, casa N° 5-55,Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 325, ordinal 3° en relación con el ordinal 7° del artículo 48 y artículo 42, y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal y aplicables al presente caso.
Publíquese, Regístrese, Publíquese, Notifíquese, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a objeto de informarle de lo aquí decidido. Cúmplase.