este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al ciudadano Registro Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.