Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANCARIBE), a través de su apoderado judicial, Pedro Luís Pérez Burelli, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL ( BANCARIBE), identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha .....