En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, actuando en Sede Constitucional, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.397.515, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.998, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de la Sociedad Mercantil AVIOR AIRLINES C.A , y el SAIME, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Con Sede En Barcelona. Así se Decid.....