Se dicto sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva declarando INADMISIBLE demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por JOSE RAFAEL COLMENARES QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.325, actuando como Apoderado Judicial, según consta en documento autenticado Nº251-00002698, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, de fecha 04 de Diciembre de 2019, bajo el Nº 01, Tomo II, Folios 02 hasta el 05, del ciudadano MANUEL ANTONIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.631.826, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.292.-