Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, adminiculadas a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas MORELBA DEL CARMEN GAMBOA LEZAMA y JOEL JOSE GONZALEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.328.972 y V-16.853.572, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: LIZBETH MARGARITA MUJICA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-5.704.919, PENELOPE JOSE CORREA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.580.182, y GREGORY RAFAEL CORREA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Nº 20.062.551, respectivamente, cónyuge e hijos, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara RAFAEL JOSE CORREA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.083.750, de profesión Ad.....