Ante tales consideraciones, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión y examen de la Medida Privativa formulada por la Profesional del derecho ciudadano YULEIMA MONTALBAN, en su condición de Defensora de Confianza de los acusados JEAN CARLOS HERNANDEZ ALCALA, y WILSON ANTONIO OLIVIO PEREZ, plenamente identificada y en consecuencia NIEGA la aplicación de la libertad inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.