Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: AMAURIS EDUARDO RAVAGO ESCOVAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.921 natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/10/1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos CARLOS RADA (v) y GISELA ESCOBAR (v), domiciliados CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 11, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI; de las establecidas en el Artículo todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.