Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, con la participación en el mismo de los prenombrados Adolescentes como COAUTORES de conformidad con lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOAQUIN ARMEGOL RIBES. SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); como Medida Cautelar Sustitutiva Obligación de presentarse por ante el Tribunal cada quince (15) días la cual se hará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, de conformidad con lo señalado en el literal c del artículo 582 de la Le.....