Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las Contempladas en el Artículo 256 Ordinal 3° y 9°, al imputado: GUILLERNMO OLAYA COLLAZOS, quien es venezolano, portador de la cedula de identidad N° 12.061.584, natural de Mérida Estado Mérida, de 54 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos ABRAHAM OLAYA (F) Y OROCIA COLLAZOS, residenciado en Avenida Principal de Pozuelo, edificio Bahía Mice, piso 03, apartamento 3-B, Pozuelo, Estado Anzoátegui. Participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalia Vigesima del Ministerio Publico, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.