Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana LILIAN HERNANDEZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana LILIAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.213.871, sobre unas bienhechurías, conformadas por un inmueble ubicadas en el Sector Fernández Padilla, Calle Principal, N° 3, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) Sala, comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques, piso cemento, techo asbesto, puertas y ventanas de hierro, la cual construyo con dinero de su propio peculio, enclavadas sobre una parcela de terreno Mun.....