En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana Concepción Pérez Vilarchao, representada en este acto por el abogado Luis Alberto Lugo Sánchez, ya identificado en autos, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución Nº 7294-2011, de fecha 11 de Enero de 2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social , que procedió a Remover a la ciudadana Concepción Pérez Vilarchao del cargo de Inspector del Trabajo Jefe, Código de Nomina Nº 2978, en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui, sede Puerto la Cruz.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
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