Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: decretar la PRISION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 581 de la mentada ley, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .SEGUNDO se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y consecuencialmente la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio especializado para la apertura del juicio oral y privado. TERCERO: Las partes quedaron notificadas quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.