Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE FAMILIA SUSTITUTA PROVISIONAL , del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los ciudadanos: MARIA ANGELICA TRIAS BADUEL y WILFREDO JOSE NARVAEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.278.028, 8.246.210 Y 8.220.126, la cual se va a ejecutar en su domicilio ubicado en: Bloque 15, apartamento 3-A, urbanización Los Cerezos, de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui, hasta tanto este Trib.....