Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: se REVOCA, los autos dictados por este Tribunal, a cargo para ese momento de las profesionales del Derecho Suleima Pérez García y Judith Josefina Sánchez Pérez, respectivamente, en fecha, 22/07/2004, cursante a los folios Ciento Sesenta y ocho (168) y auto de fecha 15/07/2016 cursante al folio Ciento Sesenta y Nueve; (169), los cuales dan por terminado el presente asunto y ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide
SEGUNDO: Se acuerda fijar oportunidad para el Traslado y Constitución de Este Tribunal en Finca Bello Campo, ubicada en el Sector Conocido como Los Molinos, entre las poblaciones de San Mateo y El Carito,.....