En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, actuando en Sede Constitucional, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón del MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana MARIA INMACULADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.597.333, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 11.397.515, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.998, la Sociedad Mercantil AEROLINEA AVIOR AIRLINES, con domicilio comercial Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, inscrita con el Nro de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30209784-3, y solidariamente contra los funcionarios .....