En consecuencia, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda la devolución de todos y cada uno de los originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria, asimismo, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial de este Estado.- Cùmplase.-