en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Notifíquese a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 2) Se INSTA a la parte interesada a consignar dirección del ciudadano JEAN CLAUDIO BRAGA, identificado en autos, o consentimiento de éste debidamente certificado por ante la Embajada del país donde se encuentre, para que el niño ROMEO MENCEIT, ya identificado, realice el viaje. Cúmplase.