Se admite la calificación Jurídica de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y en virtud de ser un procedimiento que se esta iniciando y existen múltiples diligencias que practicar con relación a este hecho, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se acuerda imponer al imputados, FRANKLIN RAFAEL VELASQUEZ LUGO, la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de presentaciones de este Circuito, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 7, consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en .....