Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano MARCELINO LAFONT, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de el ciudadano MARCELINO LAFONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.757, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Sector Barrio Fernández Padilla, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, conformadas por un inmueble, ubicado en la calle principal Nro.32, del mencionado sector, el cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños, y un (01) porche, construida con p.....