En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, INSTA, a la parte interesada a consignar el acta levantada en la respectiva Defensoria así como la partida de Nacimientos del mencionado Niño, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente. Igualmente se hace de su conocimiento que en la Presente causa Nº BP02-S-2006-000401, se consigno acta de comparecencia y partidas de nacimiento relacionadas con la solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos: JUAN LUIS GONZALEZ y YUDITH CARLIBETH RON a favor de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Cons.....