Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos EMILIO ANTONIO HURTADO PEREIRA y JULIO ALEXANDER MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 8.311.152 y V- 11.001.420, el primero domiciliado en Urbanización las Mercedes, Nº 27 Sur, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Urbanización Nuestra Señora Las Mercedes, Nº32- N, Sector Guanire, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas, en consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante, ciudadana DILIA MARIA SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular.....