ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Califica la Detención en Flagrancia y acuerda que la presente causa se siga a través del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se desprenden de la actas procesales circunstancias hecho que evidencia la presunta comisión de un hecho punible no evidentemente prescrito, donde aparece como presunto responsable el Adolescentes SE OMITE. Y así de decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD al Adolescente SE OMITE, de la contenida en el artículo 628 Parágrafo Segundo Litera "A", como lo es el Privación de libertad, tomando en consideración la entidad del delito cometido, como lo es el ROBO AGRAVADO, previsto y .....