De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.843.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 87.055, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la contribuyente MECAVENCA ORIENTE C.A., (MECOR), inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judici.....