Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL LUNA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.237.404, de oficio armador de piezas residenciado en la Calle Cipriano Castro N° 5 Barrio Valle Lindo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y ARSENIO RAFAEL RODRÍGUEZ MARTINEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.327.170, de oficio latonero, residenciado en la Calle Negro Primero casa N° 1 Barrio Valle Lindo Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, como FIADORES del imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, en consecuencia deben comparecer a este Tribunal a los fines de imponerlos de las obligaciones que han de contraer conforme lo indicado en los artículos .....